Medical Malpractice

La doctrina de la res ipsa loquitor (o «la cosa habla por sí sola») en los casos de negligencia

May 5, 2020
Loquitor Res Ipsa

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Nuestra oficina litigó recientemente un caso contra un hospital que involucraba a una mujer de unos 30 años que se sometió a una reconstrucción bilateral de la articulación temporomandibular («ATM») o a una cirugía de mandíbula. Sufrió quemaduras graves en toda la frente y cicatrices importantes alrededor de la cabeza, a pesar de que no se realizó ninguna cirugía en estas áreas. Finalmente, se le diagnosticó una necrosis por presión en la frente. Nuestra clienta experimentó un dolor e incomodidad extremos a causa de todas estas lesiones, además de sufrir una variedad de consecuencias emocionales como depresión, ansiedad y estrés postraumático como resultado de su apariencia física. Sus lesiones fueron tan graves que finalmente necesitó una cirugía plástica, que requirió un injerto de piel de la ingle izquierda para cubrir la desfiguración y la pérdida de pigmentación en su frente.

Según nuestro experto, es muy probable que sus lesiones se hayan debido a la técnica utilizada para envolver los apósitos presurizados que se le colocaron en la cabeza y la frente después de la cirugía inicial de la ATM, aunque ni el experto ni el cirujano entendieron exactamente cómo había sucedido esto. Sin embargo, independientemente del origen real de la lesión, argumentamos que el Doctrina res ipsa loquitur aplicado. Tuvimos éxito con este argumento y obtuvimos un acuerdo sustancial para nuestro cliente.

Según la doctrina de res ipsa loquitur, «la ley permite al jurado considerar las pruebas circunstanciales e inferir que el acusado actuó de manera negligente de manera no especificada» (Morejon v. Rais Construction Co., 7 NY3d 203, 205-206 [2006]).

«Se puede deducir la negligencia únicamente del hecho del accidente basándose en la teoría de que «ciertos acontecimientos contienen en sí mismos una base suficiente para inferir la negligencia»

(Dermatossian contra la Autoridad de Tránsito de la Ciudad de Nueva York, 67 NY2d 219, 226 [1986]). Particularmente en un mala praxis médica , para basarse en la doctrina de la res ipsa loquitur, el demandante debe presentar pruebas suficientes de que: «(1) la lesión es de un tipo que no se produce en ausencia de negligencia, (2) la lesión es causada por una agencia o instrumento bajo el control exclusivo de los demandados y (3) la lesión no se debe a ninguna acción voluntaria por parte del demandante lesionado» (Rosales-Rosario v. Hospital y Centro Médico de la Universidad de Brookdale, 1 Ad3d 496 [segundo departamento de 2003]. Pudimos presentar pruebas suficientes para cumplir estas tres condiciones para que el hospital demandado accediera a un acuerdo justo para nuestro cliente antes del juicio.

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