Civil Rights

Derecho de los pacientes con enfermedades terminales a juicios rápidos

June 10, 2020
Justicia para presos de Nueva York

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Uno de nuestros derechos fundamentales en los Estados Unidos es el derecho a un juicio con jurado si se nos acusa de un delito (Constitución de los Estados Unidos, artículo III, sección 2). Este mismo derecho también se aplica a las causas civiles (Constitución de los Estados Unidos, enmienda VII, y Constitución del Estado de Nueva York, artículo 1, párrafo 2). Sin embargo, en casos civiles, el demandante solicita una indemnización monetaria o una orden judicial que impida al demandado llevar a cabo cierta conducta. Si bien en la mayoría de los casos podemos confiar en que se respetará el derecho a un juicio con jurado, en el caso de un demandante con una enfermedad terminal, es posible que no esté lo suficientemente sano como para comparecer ante el tribunal cuando su caso pase a juicio.

El artículo 3407 de la Ley y Reglamento de Práctica Civil de Nueva York explica esta situación al permitir un calendario de juicios acelerado para las partes con enfermedades terminales en los casos en que la enfermedad terminal se deba al hecho ilícito que dio lugar a la demanda. Esta ley establece que «una parte en una acción que tenga una enfermedad terminal y que afirme en un alegato en dicha acción que dicha enfermedad terminal es el resultado de la conducta culpable de otra parte en dicha acción, puede solicitar una reunión preliminar acelerada sobre dicha acción». Una vez hecha esta solicitud, el Tribunal debe celebrar la conferencia en un plazo de 20 días. Durante la conferencia, los tribunales suelen dictar órdenes para completar la presentación de pruebas en un plazo de 90 días y, a veces, también exigen que el juicio comience en el plazo de un año para que el demandante tenga más posibilidades de estar presente.

Este cronograma acelerado brinda al demandante con una enfermedad terminal la oportunidad de participar en el proceso previo al juicio y en el juicio antes de que se enferme demasiado. En tales casos, es imperativo que el demandante testifique antes del juicio mediante una declaración grabada en video para preservar su testimonio. Este testimonio en video se puede reproducir durante el juicio en caso de que el demandante no pueda estar presente. Si bien esta puede ser una buena alternativa, la presencia física del demandante en el juicio puede alterar drásticamente el resultado al ayudar al jurado a empatizar con el caso. Si hay desacuerdo entre los testigos sobre lo que se dijo, la victoria del caso puede depender del propio testimonio del demandante. Un calendario acelerado de juicios para un demandante con una enfermedad terminal beneficia al juez y al jurado, ya que les da la oportunidad de obtener el relato más completo de lo sucedido para que puedan tomar una decisión informada.

A principios de este año, el abogado Jaehyun Oh, de El bufete de abogados Jacob Fuchsberg, presentó con éxito una moción en la que se solicitaba un cronograma acelerado de descubrimiento para un caso con un cliente con una enfermedad terminal. Anteriormente grabamos en vídeo la declaración de la clienta para preservar su testimonio, pero queremos que nuestra clienta tenga la oportunidad de estar presente en su propio juicio si llega el momento. En este caso particular, nuestra clienta es una mujer de unos 50 años que contrajo una enfermedad rara que no fue diagnosticada durante más de 6 años. Aunque la enfermedad es incurable, si el médico hubiera diagnosticado a nuestra clienta y hubiera comenzado el tratamiento antes, la enfermedad no habría progresado tan rápido y es posible que hubiera entrado en remisión, ya que probablemente habría respondido mejor al tratamiento disponible. El médico especialista en neumología de la demandante afirmó, bajo pena de perjurio, que nuestra clienta «tiene una enfermedad terminal y que su estado de salud no es curable y seguirá deteriorándose» y que su estado de salud es «potencialmente mortal y podría sucumbir y morir a causa de esta enfermedad en cualquier momento en un futuro muy próximo».

Esperamos sinceramente que este caso se pueda resolver de la manera más eficiente posible por el bien de nuestro cliente, que actualmente está esperando un trasplante de pulmón y cuya salud se deteriora rápidamente.

Alan Fuchsberg, abogado de derechos civiles, bufete de abogados Jacob Fuchsberg

La sexta enmienda de la Constitución otorga a los acusados en casos penales el derecho a un juicio rápido. Si bien las partes en los casos civiles no tienen este mismo derecho, es razonable esperar que el juicio no esté demasiado lejos. «Demorar la justicia equivale a denegarla», es una máxima legal que se remonta a los sabios de la época bíblica, al estadista británico William Gladstone, a nuestro antepasado estadounidense William Penn y, más recientemente, a Martin Luther King, Jr. Lo que se considera un juicio «rápido» para una persona sana es radicalmente diferente para una persona con una enfermedad terminal. El artículo 3407 de la CPLR otorga a los demandantes con enfermedades terminales el derecho a un juicio civil que sea «rápido» de acuerdo con su esperanza de vida, y no con el calendario a menudo prolongado del sistema judicial. Si bien muchos estados, incluido Nueva York, tienen reglas que permiten a los tribunales tener en cuenta la edad y el estado de salud de un demandante en un caso civil, la regla de Nueva York para los enfermos terminales cuya enfermedad es el resultado de la supuesta conducta culpable es muy específica y, por lo tanto, menos discrecional.

En conclusión, cuando, debido a la conducta culpable del demandado, el demandante padece una enfermedad terminal, la base para el descubrimiento acelerado es claramente obligatoria de conformidad con el artículo 3407 de la CPLR y la jurisprudencia relacionada. Véase Sanfilippo contra Carrington's of Melville, Inc., 158 Misc. 2d 630 (Sup. Ct., condado de Suffolk (1993), que concedió preferencia a la prueba porque el pronóstico médico indicaba un peligro inminente de muerte; y Schneider contra Flowers, 137 Misc. 2d 512 (Sup. Ct., condado del Bronx (1987), concediendo preferencia al juicio basándose en una declaración jurada del médico en la que se declaraba «peligro inminente de muerte» a causa del SIDA. La ley de Nueva York se esfuerza por proteger a los pacientes con enfermedades terminales para que puedan recibir justicia a lo largo de su vida.

Los principios de una sociedad democrática y abierta, en la que está arraigado que «la justicia demorada es justicia denegada», no requieren menos.

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